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Asesor Legal

Artículo 47 - Estatutos:

Anualmente el Presidente nombrará un Asesor Legal. Dicho nombramiento deberá contar con la aprobación del C.D. en la primera reunión en que éste tome conocimiento del mismo. Será el asesor de todos los asuntos legales pertinentes a la Cámara Junior de Argentina. Será un asistente legal de todos los funcionarios en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Cámara Junior de Argentina y dará su dictamen cuando así lo soliciten los funcionarios que presiden en asuntos relacionados con procedimientos parlamentarios e interpretaciones legales.

Normas:

En cuanto a las atribuciones como asesor parlamentario:

  1. Opinará en materia de procedimientos parlamentarios únicamente a pedido del Presidente.
  2. Sus dictámenes no constituirán decisiones finales, salvo que sean así adoptadas por el Presidente.
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