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Comité Ejecutivo

Artículo 32 - Composición:

El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente para Operaciones, el Vicepresidente para Comisiones, el Secretario y el Tesorero, en carácter de miembros electos por la Convención, y el Presidente Inmediato Anterior; el Secretario (a) rentado y el Asesor Legal formarán parte de este Comité como elementos de consulta, con voz pero sin voto.

Artículo 33 - Atribuciones:

El Comité Ejecutivo será el encargado de concretar las resoluciones de C.D. en tanto el mismo no esté en funciones, llevando la Administración y Dirección normal de la Cámara. Tendrá entre otras indicadas en este Estatuto las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar el nombramiento del personal rentado que efectúe el Presidente.
  2. Autorizar la compensación de las partidas de presupuesto.
  3. Dar destino a los ingresos no previstos en el presupuesto.
  4. Aplicar y ejecutar las resoluciones de las Convenciones y del C.D. en cuanto le atañen.

Entender en todo aquello que fuere expresamente delegado por el C.D.

Artículo 34 - Informes:

El Comité Ejecutivo deberá presentar a la consideración de la Convención Ordinaria un informe completo de las actividades de la Cámara al día de iniciación de la misma. También estará obligado dentro de los diez días de finalizado su mandato a entregar a las nuevas autoridades la documentación y archivo juntamente con una memoria y balance del ejercicio, con copia a todas las Cámaras Locales Miembros.

Artículo 35 - Quórum:

El quórum se formará con la presencia de más del 50% de los funcionarios con voto.

Artículo 36 - Reuniones:

Las reuniones serán convocadas por el Secretario cuando así lo decida el Presidente.

Funcionarios

Artículo 37 - Requisitos Electivos generales:

Para optar a un cargo electivo se requiere haber desempeñado un cargo en el Consejo Directivo o como Director de Comisión JCI en la Cámara Local Miembro, haber asistido por lo menos a una convención nacional ordinaria, que puede ser la de su elección, registrar una antigüedad mínima de dos años en el juniorismo y tener 22 años cumplidos.

Artículo 38 - Requisitos De Desempeño:

Los miembros del C.E., los Vicepresidentes Zonales y los Directores Nacionales de Comisiones no podrán pertenecer a los Consejos Directivos ni a las comisiones de trabajo locales.

Artículo 39 - Candidaturas:

Las Cámaras Locales Miembros-Activas y Hábiles podrán presentar candidatos a cargos electivos en el orden nacional. Tal presentación deberá hacerse al Presidente, con copia a todas las Cámaras y Funcionarios Nacionales, debiendo recibirse por lo menos quince días antes de iniciarse la Convención, acompañando datos personales y actuación de los mismos dentro del movimiento junior. En la sesión plenaria donde se proceda a la elección deberá ponerse primeramente en conocimiento de la Convención las listas con sus respectivos antecedentes.

Artículo 40 - Votaciones:

Se votará una única boleta por Presidente, Secretario y Tesorero.

Los cómputos se harán por lista completa.

Se votará para Vicepresidente de Operaciones y Vicepresidente de Comisiones en una única boleta. Los cómputos se harán individualmente.

Se votará simultáneamente en una única boleta para Vicepresidentes Zonales. Los cómputos se harán individualmente.

Se votará simultáneamente en una única boleta para los Directores Nacionales de Comisión JCI. Los cómputos se harán individualmente.

En todos los casos resultarán electos los candidatos que obtengan mayoría absoluta de los votos emitidos. En caso de no obtener dicha mayoría absoluta se votará de inmediato en una segunda o tercera vez.

Si aún así no se obtuviera la mayoría absoluta, estos cargos se considerarán vacantes. Los cargos vacantes serán cubiertos por designación del Presidente electo.

Artículo 41 - Mandato:

Los miembros del Comité Ejecutivo durarán en us mandatos del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año siguiente al de su elección, prorrogándose automáticamente en los casos en que por fuerza mayor no imputable a ellos mismos se viera demorado su reemplazo por los sucesores. Ello hasta tanto tales dificultades fueran salvadas.

Artículo 42 - Reelección:

Ningún junior podrá ocupar dos períodos consecutivos un mismo cargo para que el que hubiera sido elegido por Convención Nacional.

Acefalías y sustituciones.

Artículo 43 - Presidente:

En caso de acefalía del cargo de Presidente lo reemplazará el Presidente inmediato anterior o, en su defecto, el funcionario que designe el Comité Ejecutivo ad-referéndum del C.D.

Artículo 44 - Vicepresidente para Operaciones y Vicepresidente para Comisiones:

En caso de acefalía de los cargos de Vicepresidente para Operaciones o Vicepresidente para Comisiones, el Comité Ejecutivo designará el reemplazante.

Artículo 45 - Vicepresidentes Zonales y Directores Nacionales:

En caso de acefalía de un cargo de Vicepresidente Zonal, el Presidente, en consulta con el Vicepresidente para Operaciones y las Cámaras Locales de la zona correspondiente, nombrará al sucesor. En caso de acefalía de un cargo de Director Nacional, el Presidente, en consulta con el Vicepresidente para Comisiones, nombrará el sucesor.

Artículo 46 - Secretario y Tesorero:

En caso de acefalía de los cargos de Secretario o Tesorero, el Presidente designará el reemplazante inmediato.

Artículo 47 - Asesor Legal:

Anualmente el Presidente nombrará un Asesor Legal. Dicho nombramiento deberá contar con la aprobación del C.D. en la primera reunión en que éste tome conocimiento del mismo. Será el asesor de todos los asuntos legales pertinentes a la Cámara Junior de Argentina. Será un asistente legal de todos los funcionarios en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Cámara Junior de Argentina y dará su dictamen cuando así lo soliciten los funcionarios que presiden en asuntos relacionados con procedimientos parlamentarios e interpretaciones legales.

Artículo 48 - Asistentes Ejecutivos:

Todos los funcionarios de la Cámara Junior de Argentina podrán nombrar aquellos ayudantes ejecutivos que consideren necesarios para el mejor desarrollo de sus actividades. Estos nombramientos estarán sujetos a la aprobación del Presidente y del Vicepresidente correspondiente (Operaciones o Comisiones), en caso de que los mismos sean efectuados por los Vicepresidentes Zonales o por los Directores Nacionales de Comisión.

Atribuciones específicas.

Artículo 49 - Presidente:

Únicamente el Presidente tendrá la representación de la Cámara y se le fijan las siguientes funciones:

  1. Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Cámara Junior de Argentina, sus reglamentos y normas de procedimiento.
  2. Representar a la Cámara en su relación con personas físicas o jurídicas.
  3. Actuar y resolver en todos aquellos asuntos que no estén expresamente reservados a la decisión del Consejo Directivo o del Comité Ejecutivo, debiendo dar cuenta de lo actuado en la primera reunión.
  4. Otorgar con autorización del C.E. poderes generales y especiales.
  5. Mantener relaciones con la Cámara Junior Internacional, autoridades gubernamentales y cualquier otra Cámara u organización similar.
  6. Autorizar los pagos de Tesorería.
  7. Convocar al C.D. por propia iniciativa por lo menos dos veces al año o a pedido del 10% de us Cámaras Locales Miembros-Activos y Hábiles.
  8. Convocar al Comité Ejecutivo por lo menos tres veces al año.
  9. Designar los funcionarios que estos Estatutos indiquen.
  10. Crear y proveer cargos Ad-hoc, informando de ello al C.D.
  11. Presidir las convenciones, reuniones del C.D. y del Comité Ejecutivo.
  12. Visitar Cámaras Locales Miembros.

Artículo 50 - Vicepresidente para Operaciones:

Las funciones del Vicepresidente para Operaciones serán:

  1. Supervisar y coordinar la labor de los Vicepresidentes Zonales.
  2. Trabajar en estrecha colaboración con el Presidente, informándolo de la labor desplegada por los Vicepresidentes Zonales y trasmitiendo a éstos sus directivas.
  3. Planificar las visitas de los funcionarios internacionales y nacionales.
  4. Mantener contacto con el Vicepresidente para Operaciones de la JCI.
  5. Reunirse con los Vicepresidentes Zonales por lo menos dos veces al año.

Artículo 51 - Vicepresidente para Comisiones:

Las funciones del Vicepresidente para Comisiones serán:

  1. Supervisar y coordinar el cumplimiento de los planes de cada uno de los Directores Nacionales.
  2. Trabajar en estrecha colaboración con el Presidente informándolo de la labor desplegada por los Directores Nacionales de Comisión, transmitiendo a éstos sus directivas.
  3. Mantener contacto con el Vicepresidente Ejecutivo para Comisiones de la JCI.
  4. Promover la implantación en forma total del sistema de comisiones.
  5. Reunirse con los Directores Nacionales por lo menos dos veces al año.

Artículo 52 - Vicepresidentes Zonales:

Los Vicepresidentes Zonales serán los delegados del Comité Ejecutivo en sus respectivas zonas, y sus funciones serán:

  1. Impulsar los programas de trabajo.
  2. Promover la extensión del movimiento.
  3. Convocar a reuniones zonales.

Artículo 53 - Directores de Comisión:

Los Directores nacionales de Comisión actuarán como representantes nacionales de las Comisiones JCI y sus funciones serán:

  1. Coordinar y supervisar las tareas de los Directores Locales.
  2. Impulsar el cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones.
  3. Mantener contacto con el Director JCI respectivo.
  4. Presidir las reuniones de sus comisiones durante la Convención Nacional.
  5. Producir los materiales relacionados con su comisión.

Artículo 54 - Secretario:

Serán obligaciones del Secretario:

  1. Asistir permanentemente al Presidente.
  2. Redactar las actas.
  3. Llevar la correspondencia.
  4. Cuidar del archivo.
  5. Refrendar la firma del Presidente.
  6. Ocuparse de la impresión del material a cargo de la Secretaría.
  7. Dirigir y supervisar la labor del personal rentado.

Artículo 55 - Tesorero:

Son obligaciones del Tesorero:

  1. Formular un presupuesto de ingresos y egresos.
  2. Rendir un informe económico financiero anual.
  3. Gestionar la cobranza de las cuotas sociales.
  4. Guardar y disponer de los fondos de la asociación, de acuerdo con el presupuesto aprobado y sus modificaciones.
  5. Firmar con el Presidente los documentos necesarios para el manejo de fondos.
  6. Rendir cuentas al C.D. en cada reunión sobre el movimiento de fondos producido.
  7. Manejar los bienes de joyería y artículos junior en general de propiedad de la Cámara Junior de Argentina.
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