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Del Tribunal Arbitral

Artículo 71 - Funciones:

El Tribunal Arbitral tendrá las siguientes funciones:

  1. Dirimir por medio del arbitraje las cuestiones o diferendos que pudieren suscitarse en las relaciones de Cámaras entre sí, de miembros individuales o de autoridades nacionales.
  2. Velar por la observancia de una ética junior y juzgar todos los casos de inconducta que fueren llevados a su conocimiento.

Artículo 72 - Constitución:

La forma de constitución de este Tribunal, así como también las normas de procedimiento a que estará sujeto, serán determinadas por el reglamento.

Artículo 73 - Validez de resoluciones:

Las resoluciones del Tribunal serán de carácter inapelable y de cumplimiento obligatorio para las partes.

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