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Miembros

Artículo 8 - Miembros Activos:

Serán Cámaras Locales Miembros-Activos las Cámaras Junior Locales de la República Argentina que, a su solicitud escrita, hubieren sido aceptadas como tales por el C.D. Para ello deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Presentar copia firmada del Acta de Fundación.
  2. Presentar lista de socios activos, incluidos nombre y apellido y dirección, en número no menor de quince.
  3. Presentar los estatutos aprobados por una asamblea debidamente constituida, los que deberán ajustarse a lo siguiente:
    1. Concordar con los principios expuestos en este Estatuto.
    2. Adoptar la denominación de "Cámara Junior de " seguida del nombre del lugar correspondiente.
    3. Fijar la edad mínima de sus miembros activos en 18 años y la máxima en 40 años.
    4. Contener una cláusula por la que deberán someter a la aprobación del C.D. de esta Cámara Junior de Argentina toda posterior modificación a sus estatutos dentro de los treinta días de aprobada y autorizar a sus representantes a aceptar las rectificaciones que a tal fin se estimen necesarias.
    5. Adoptar como ejercicio social el año calendario.
  4. Comunicar la integración de su Consejo Directivo.
  5. Abonar la cuota correspondiente de la Cámara Junior de Argentina y de la Cámara Junior Internacional.

Artículo 9 - Miembros Condicionales:

Podrán ser Cámaras Locales Miembros-Condicionales, si así lo resuelve el C.D., aquellas Cámaras que, habiendo presentado solicitud de Activos, no tengan completos todos los requisitos necesarios para la aceptación como miembros.

Artículo 10:

El C.D. deberá indicar a las Cámaras Locales Miembros-Condicionales los requisitos faltantes para su afiliación definitiva. En ese caso, cuando el miembro condicional acredite a juicio del Presidente que han sido cumplidos, él mismo le dará afiliación como Cámara Local Miembro-Activa, con plenos derechos; caso contrario se considerará caduca en la siguiente reunión del C.D.

Artículo 11 - Miembros Patrocinadores:

Cualquier individuo u organización intachable, con excepción de entidades políticas y religiosas, cuyos propósitos no sean contrarios a las finalidades del movimiento junior y que deseen ayudar económicamente en la extensión y promoción de los propósitos y funciones de esta Cámara Junior de Argentina, podrá ser elegido miembro patrocinante.

Artículo 12:

Los Miembros Patrocinadores podrán ser aceptados por el C.D. en forma permanente o a término fijo.

Artículo 13 - Ingreso:

El ingreso de cualquier miembro será considerado por el C.D. siempre que:

  1. Haya sido presentada ante el Presidente solicitud escrita.
  2. Exista informe del vicepresidente Zonal respectivo y del Director de Constitución y Admisiones.
  3. Esté presente en la reunión donde se trate su solicitud de afiliación.

Artículo 14 - Suspensión:

Cuando un miembro activo se atrase por más de seis meses en el pago de sus cuotas, se le suspenderán los servicios, previa notificación por Tesorería con 30 días de anticipación al de la suspensión de los servicios. El pago de lo adeudado anulará automáticamente la suspensión.

Artículo 15 - Egreso:

El C.D. podrá caducar la afiliación de las Cámaras suspendidas por falta de pago que luego de transcurridos seis meses desde el momento de su suspensión no abonen el importe adeudado.

Artículo 16 - Contribuciones:

Las contribuciones de los miembros de ajustarán a lo siguiente:

  1. Las Cámaras Locales Miembros-Activos abonarán una cuota anual que se calculará por prorrateo entre las mismas, del total del presupuesto anual ordinario, en proporción al número de socios activos que tenga cada Cámara, de acuerdo con el informe que remitirán a la Tesorería Nacional quince días antes de la Convención Nacional Ordinaria.
  2. Para caso de ingreso de Cámaras Locales Miembros, Activos o Condicionales, éstos abonarán la parte proporcional por el período faltante hasta el 31 de diciembre.
  3. Los miembros patrocinadores abonarán el importe ofrecido por ellos y aceptado por el C.D.
  4. El C.D. podrá fijar fechas de pagos parciales de las cuotas de las Cámaras Locales Miembros con carácter uniforme.
  5. El C.D. podrá, por mayoría de dos tercios de votos, establecer cuotas extraordinarias.
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