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Reglamentación y Modificación de los Estatutos
Modificaciones.
Artículo 74 - Plazo de proyecto:
Todo proyecto de reforma de estatutos deberá ser elevado al Presidente Nacional por la correspondiente Cámara Local Miembro-Activo y Hábil, a más tardar sesenta días antes de la apertura de la Convención Ordinaria. Estos proyectos, los que pudiere confeccionarl el Consejo Directivo o el Director Nacional correspondiente por propia iniciativa, se harán conocer a las distintas Cámaras Locales Miembros y Funcionarios Nacionales con una anticipación no memor de treinta días a la fecha de apertura de la Convención. Cuando se estime necesaria una reforma de urgencia, el C.D. convocará a Convención Extraordinaria observándose los plazos establecidos precedentemente. El no cumplimiento de lo indicado invalidará toda reforma que se resuelva.
Artículo 75 - Votación necesaria:
Este Estatuto podrá ser reformado mediante la decisión tomada por las dos terceras partes del número de votos representados en la Convención.
Reglamento.
Artículo 76 - Encargado:
El C.D. será el encargado de reglamentar los presentes Estatutos, debiendo confeccionar:
- Reglamento general.
- Reglamento para Convenciones Ordinarias.
- Reglamento del Tribunal Arbitral.
- Reglamento para Reuniones Zonales.
Artículo 77 - Modificaciones:
Las modificaciones al Reglamento General, al del Tribunal Arbitral y al de Reuniones Zonales comenzarán a regir un mes después de aprobadas.
Artículo 78 - Reglamento de Convenciones:
La confección del Reglamento de Convenciones Ordinarias se hará ad-referéndum de las mismas.