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Reglamentación y Modificación de los Estatutos

Modificaciones.

Artículo 74 - Plazo de proyecto:

Todo proyecto de reforma de estatutos deberá ser elevado al Presidente Nacional por la correspondiente Cámara Local Miembro-Activo y Hábil, a más tardar sesenta días antes de la apertura de la Convención Ordinaria. Estos proyectos, los que pudiere confeccionarl el Consejo Directivo o el Director Nacional correspondiente por propia iniciativa, se harán conocer a las distintas Cámaras Locales Miembros y Funcionarios Nacionales con una anticipación no memor de treinta días a la fecha de apertura de la Convención. Cuando se estime necesaria una reforma de urgencia, el C.D. convocará a Convención Extraordinaria observándose los plazos establecidos precedentemente. El no cumplimiento de lo indicado invalidará toda reforma que se resuelva.

Artículo 75 - Votación necesaria:

Este Estatuto podrá ser reformado mediante la decisión tomada por las dos terceras partes del número de votos representados en la Convención.

Reglamento.

Artículo 76 - Encargado:

El C.D. será el encargado de reglamentar los presentes Estatutos, debiendo confeccionar:

  1. Reglamento general.
  2. Reglamento para Convenciones Ordinarias.
  3. Reglamento del Tribunal Arbitral.
  4. Reglamento para Reuniones Zonales.

Artículo 77 - Modificaciones:

Las modificaciones al Reglamento General, al del Tribunal Arbitral y al de Reuniones Zonales comenzarán a regir un mes después de aprobadas.

Artículo 78 - Reglamento de Convenciones:

La confección del Reglamento de Convenciones Ordinarias se hará ad-referéndum de las mismas.

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