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Secretario

Artículo 54 - Estatutos:

Serán obligaciones del Secretario:

  1. Asistir permanentemente al Presidente.
  2. Redactar las actas.
  3. Llevar la correspondencia.
  4. Cuidar del archivo.
  5. Refrendar la firma del Presidente.
  6. Ocuparse de la impresión del material a cargo de la Secretaría.
  7. Dirigir y supervisar la labor del personal rentado.

Normas:

  1. Asistirá al Presidente en todos los actos oficiales, imponiéndole de los antecedentes y elementos vinculados con la cuestión en tratamiento o en debate.
  2. Redactará las actas y documentos emanados de los eventos que dirija el Presidente, salvo que por disposiciones expresas de las reglamentaciones la tarea corresponda a otro funcionario, en cuyo caso la supervisará.
  3. Atenderá la correspondencia con la máxima diligencia. Organizará el archivo habilitando una carpeta especial para cada corresponsal y una general de correspondencia enviada.
  4. En la correspondencia y demás documentos oficiales refrendará con su firma la del Presidente. En cumplimiento de expresas instrucciones de carácter general o particular, podrá remitir comunicados o circulares a funcionarios u organismos juniors.
  5. Atenderá las relaciones con la Secretaría Permanente, que tendrá a su cargo el archivo general de la Cámara Junior de Argentina, recopilación de antecedentes y clasificación de los mismos. solicitará de dicho organismo los elementos que sean necesarios al Presidente para el desempeño de su función.
  6. Atenderá la labor de la secretaría rentada y funcionarios dependientes de la Secretaría, dirigiendo los trabajos y supervisándolos.
  7. Organizará la actividad de la Secretaría, dividiendo las funciones en los siguientes departamentos: Correspondencia, Archivo, Actas, Suministros, Difusión y Prensa y Programas.
  8. Designará los encargados de dichos departamentos.
  9. Supervisará la publicación de la revista nacional.
  10. Preverá la organización de los eventos y su desarrollo. Hará los arreglos necesarios con las autoridades encargadas de los mismos, observando lo atinente a la participación del Presidente y demás funcionarios de la Cámara Junior de Argentina.
  11. Hará los arreglos relativos a las visitas del Presidente a funcionarios públicos, autoridades y capítulos locales.
  12. Asistirá a todos los actos oficiales de los que participe el Presidente, salvo impedimento.
  13. Confeccionará los órdenes del día, con minutas explicativas conforme a las instrucciones que al efecto imparta el Presidente.
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