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Vicepresidente para Comisiones

Artículo 51 - Estatutos:

Las funciones del Vicepresidente para Comisiones serán:

  1. Supervisar y coordinar el cumplimiento de los planes de cada uno de los Directores Nacionales.
  2. Trabajar en estrecha colaboración con el Presidente, informándolo de la labor desplegada por los Directores Nacionales de Comisión y transmitiendo a éstos sus directivas.
  3. Mantener contacto con el Vicepresidente Ejecutivo para Comisiones de la JCI.
  4. Promover la implantación en forma total del sistema de comisiones.
  5. Reunirse con los Directores Nacionales por lo menos dos veces al año.

Normas:

  1. Producida la elección de nuevas autoridades, asistirá al Presidente electo, en consulta con los funcionarios y/o juniors que deban ser oídos, para la asignación de comisiones a los Directores Nacionales electos, que aquél efectuará en definitiva.
  2. Contemplando la necesidad de confeccionar el presupuesto nacional para que sea previamente considerado por los capítulos locales y posteriormente tratado por el Consejo Directivo durante la última reunión del año, impartirá directivas para que el Director de Medios y Recursos electo colabore de inmediato en la tarea indicada con el Tesorero electo.
  3. Orientará a los Directores Nacionales en la preparación de sus planes de trabajo. Dichos planes serán revisados por el Vicepresidente para Comisiones y luego sometidos al Presidente electo para su aprobación definitiva. Este aprobará los planes luego de las reformas que se estimaren necesarias. Los planes de trabajo deberán llegar al Presidente electo en dos ejemplares y antes del 16 de diciembre de 1962.
  4. Informará al Presidente el último día de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre, mediante planillas denominadas "Funcinamiento de Comisiones". De las planillas habrá de resultar claramente indicado las comisiones inactivas.
  5. El último día de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre remitirá al Presidente un informe detallado de:
    1. Labor de cada una de las comisiones.
    2. Opinión sobre el trabajo de los directores.
    3. El cumplimiento de las resoluciones, según la "Planilla Informativa".
  6. Enviará al Presidente y al Vicepresidente para Operaciones los informes especiales que le soliciten.
  7. Supervisará y coordinará el cumplimiento de los planes de labor de cada uno de los Directores Nacionales. Hará llegar a los mismos las instrucciones y observaciones del Presidente y las que a su buen criterio le indique.
  8. Salvo impedimento, asistirá a la Convención Nacional, reuniones del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo que convoque el Presidente. Procurará concurrir al Congreso Mundial, Conferencia JCI y/o Juntas Multinacionales, además de las reuniones zonales que le sea posible.
  9. Coordinará el trabajo de las comisiones durante la Convención Nacional.
  10. Rendirá informes personalmente ante la Convención Nacional, Consejo Directivo y Comité Ejecutivo.
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