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Zonas

Artículo 56 - Número:

A los efectos de una mejor organización y de un mejor desarrollo del movimiento junior en la Argentina, ésta se dividirá en un número de zonas hasta un máximo de diez.

Artículo 57 - Distribución:

Inmediatamente a la clausura de la Convención, el Presidente electo, a propuesta del Vicepresidente para Operaciones electo y en consulta con los Vicepresidentes Zonales elegidos, distribuirá las zonas y las asignará a los Vicepresidentes correspondientes.

Reuniones Zonales.

Artículo 58 - Objeto:

Las reuniones zonales tendrán por objeto aumentar la colaboración entre las Cámaras, facilitar y estudiar la realización de los programas de las comisiones y ayudar al acercamiento entre los junior, promoviendo un medio más de entrenamiento.

Artículo 59 - Funcionario que preside:

Las reuniones zonales serán presididas y supervisadas en cuanto a fecha, lugar y agenda por el Vicepresidente Zonal correspondiente, y en caso de impedimiento por el Vicepresidente para Operaciones.

Artículo 60 - Participación:

Todas las Cámaras Locales Miembros tienen derecho a participar en todas las reuniones zonales.

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