Newsletter Aerolatino-Geba | Manual Junior | Tercera Parte Estatutos | Estatutos de la Cámara Junior de Argentina
Zonas
Artículo 56 - Número:
A los efectos de una mejor organización y de un mejor desarrollo del movimiento junior en la Argentina, ésta se dividirá en un número de zonas hasta un máximo de diez.
Artículo 57 - Distribución:
Inmediatamente a la clausura de la Convención, el Presidente electo, a propuesta del Vicepresidente para Operaciones electo y en consulta con los Vicepresidentes Zonales elegidos, distribuirá las zonas y las asignará a los Vicepresidentes correspondientes.
Reuniones Zonales.
Artículo 58 - Objeto:
Las reuniones zonales tendrán por objeto aumentar la colaboración entre las Cámaras, facilitar y estudiar la realización de los programas de las comisiones y ayudar al acercamiento entre los junior, promoviendo un medio más de entrenamiento.
Artículo 59 - Funcionario que preside:
Las reuniones zonales serán presididas y supervisadas en cuanto a fecha, lugar y agenda por el Vicepresidente Zonal correspondiente, y en caso de impedimiento por el Vicepresidente para Operaciones.
Artículo 60 - Participación:
Todas las Cámaras Locales Miembros tienen derecho a participar en todas las reuniones zonales.